Hermosillo, Sonora a 3 de octubre del 2019.- Para que se reforme la Ley del Seguro Social y dignificar al adulto mayor, el diputado Rodolfo Lizárraga Arellano presentó una iniciativa que se propone que se lleve ante el Congreso de la Unión.
En la sesión de este jueves, el legislador por el Partido del Trabajo presentó la propuesta que tiene como fin reformar el artículo 150 y derogar el 151, lo que permitirá a adultos mayores acceder a una pensión.
Lizárraga Arellano, explicó que diariamente recibe a personas en su Casa de Enlace y Gestión, que tienen dificultades para ser pensionados.
Como ejemplo, mencionó al señor Nicolás quien no puede trabajar por problemas de salud y tiene más de 900 semanas cotizadas pero no puede ser pensionado porque la Ley del Seguro Social le solicita trabajar 5 años consecutivos.
Como Nicolás, existen muchos sonorenses que no tienen una pensión por los requerimientos injustos que aparecen en está reglamentación.
Esta propuesta, también nace a raíz de las reuniones con la Asociación Civil Unión y Fuerza Guaymense, quienes sus integrantes nos han explicado que para solicitar las diversas pensiones que no derive de un accidente de trabajo, las y los trabajadores deben conservar sus derechos.
“Se han acercado a mi Casa de Enlace en Guaymas, solicitando que eleve una reforma de ley al Congreso de la Unión, para que puedan gozar de los beneficios que se establecen en la Ley del Seguro Social, después de haber sido dados de baja como asegurados, para dignificar a los adultos mayores que tienen derecho a una pensión”, comentó.
Esta propuesta fue turnada a la Comisión de Trabajo y Salud, de manera unida, en donde se deberá de discutir y analizar.
Ley del Seguro Social
Actual
Propuesta
Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida.
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones; II. II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y IV. IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida. En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.”
Se deroga
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